martes, 31 de julio de 2012

DECLARACIONES DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE LA VEJEZ SOBRE LOS DERECHOS Y LAS RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS DE EDAD AVANZADA (1ª.Parte)

Responsabilidades:
En constancia con los valores individuales y en tanto que la salud y las circunstancias personales lo permitan, las personas de edad avanzada deberán tratar de:1) Permanecer activos, capaces, confiados en el esfuerzo propio y útiles.
2) Aprender o aplicar principios sanos de salud física y mental a su propia vida.
3) Aprovechar los programas de alfabetización que se les ofrezca.
4) Hacer planes para la vejez y la jubilación.
5) Actualizar sus conocimientos y aptitudes.
6) Ser flexibles, justo con los demás miembros de la familia, en lo que se refiere a ajustarse a las demandas de las relaciones cambiantes.
7) Compartir sus conocimientos y experiencias con las generaciones más jóvenes.
8) Participar en la vida cívica de su sociedad.
9) Desarrollar posibles formas de prestación de servicio a la comunidad.
10) Adoptar decisiones acerca de la atención de la salud informando la medico y familiares en caso de sufrir enfermedades incurables.

Los derechos:
Las personas de edad avanzada tienen derechos:

1) A vivienda, alimentos, agua, ropa y atención sanitaria adecuada mediante el suministro de ingresos, el apoyo de la familia y la autoayuda.
2) A trabajar y hacer uso de otras oportunidades de generación de ingresos sin barreras basadas en la edad.
3) A jubilare y a participar en la determinación del momento y la forma en que han de retirare de la fuerza de trabajo.
4) A tener acceso a los programas educativos y de capacitación, con objeto de mejorar la alfabetización, facilitar el empleo y permitir la planificación y adopción de decisiones con conocimiento de causa.
5) A vivir en ambientes seguros y adaptables a sus preferencias personales y a sus capacidades cambiantes.
6) A residir en su propio hogar durante todo el tiempo como sea posible.
7) A seguir integrados a la sociedad y a participar activamente en ella, incluido e proceso de desarrollo y la formulación y aplicación de políticas que afecten directamente a su bienestar.
8) A compartir sus conocimientos, sus capacidades, sus valores y su experiencia con las generaciones más jóvenes.
9) A tratar de encontrar y desarrollar oportunidades de prestar servicios a la comunidad y de servir como voluntarios en cargos apropiados a sus intereses y capacidades.
10) A crear movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada.
11) A recibir apoyo y cuidados de la familia, de acuerdo con la situación de esta.
12) A recibir servicios de salud que los ayuden a mantener o volver a adquirir un nivel óptimo de bienestar físico, mental y a impedir o retrasar las enfermedades.
13) A tener acceso a servicios sociales y jurídicos con objeto de mejorar sus posibilidades de autonomía y de brindarles protección y cuidados.
14) A utilizar niveles apropiados de atención en instituciones que le proporcionan protección, servicios de rehabilitación y estímulo social y mental en un ambiente humano y seguro.
15) A ejercer sus derechos humanos y sus libertades fundamentales cuando residan en instituciones de albergue, de atención o de tratamiento, incluido el pleno respeto a su dignidad, creencias, necesidades, y su vida privada, y el derecho a adoptar decisiones acerca de la atención que reciban y de la calidad de su vida.

Plenitud humana :
16) A hacer uso de todas las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial.
17) A tener acceso a los recursos educacionales, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.
(2ª. Parte: septiembre 2012)
REDBA - Red Asistencial de Buenos Aires
Asociación Civil sin fines de Lucro
Institución de profesionales dedicados a la Asistencia y Docencia en Salud Mental
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